CóMO PUEDES RECIBIR $77 MIL PESOS EXTRA EN MAYO SI ERES CHILENO Y ESTáS PENSIONADO

A lo largo del año son varios los beneficios económicos que las chilenas y los chilenos pueden recibir por parte del Estado.

Y si durante los primeros meses los ojos estuvieron puestos en instancias como el Bono Marzo, actualmente se vive otro proceso que entrega dinero para mitigar los gastos de esta época.

Se trata del Bono Invierno 2024, un apoyo económico cuyos principales detalles fueron anunciados hace pocos días por el Instituto de Previsión Social (IPS) y que se reparte a más de 1 millón 750 mil personas a lo largo del territorio.

Ahora bien, parte del atractivo del mismo radica en que no hay que hacer ningún trámite extra o solicitud para recibir el dinero, ya que se entrega de forma automática entre quienes cumplan los requisitos establecidos por ley.

Bono Invierno 2024: quiénes lo obtienen y cómo consultar con RUT la fecha del pago

Recibiéndose una vez por año, a grandes rasgos el bono se entrega a personas pensionadas y de 65 años o más cumplidos al 1 de mayo de 2024.

Ahora bien, para consultar con RUT la fecha de llegada del dinero, que se incluye en el monto que se retira mes a mes, las personas pueden ingresar a la herramienta en línea que da cuenta de los detalles de su depósito previsional (disponible pinchando este enlace).

Estos son los requisitos que pide el Bono Invierno en Chile:

A la par de los detalles mencionados previamente, dentro de los requerimientos también se incluye estar dentro de alguno de los siguientes grupos:

  • Pensionadas del IPS, Instituto de Seguridad Laboral, Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o de las mutualidades de empleadores. Siempre que reciban pensiones inferiores o iguales a $212.406.
  • Pensionadas de una AFP y con una Pensión Mínima con Garantía Estatal.
  • Pensionados con Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).
  • Pensionados con derecho a Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tengan derecho a otra.
  • Pensionadas de algún régimen que, además, reciban PGU.
  • Personas que reciban la Pensión de Reparación a Víctimas de Prisión Política y Tortura, Pensión de Viudez de pensionados de reparación fallecidos o Pensión no Contributiva de Exonerados Políticos.

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